Subasta electrónica ahora obligatoria en la administración brasileña

Desde el lunes (28), los organismos de la administración federal brasileña deben usar la subasta electrónica (proceso electrónico de licitación) para comprar bienes y servicios comunes. Editado a fines de septiembre por el presidente Jair Bolsonaro, el decreto ha entrado en vigencia esta semana.

La exigencia se aplica a organismos de la administración pública federal directa, autarquías, fundaciones y fondos especiales. El decreto no abarca las compañías públicas y de capital mixto, que tienen sus propios regímenes de licitación establecidos por la Ley de Empresas Estatales.

Los estados, los municipios y el Distrito Federal también deberán hacer licitaciones por medio de subasta electrónica si utilizan fondos de la Unión para la contratación si se realizan en régimen de convenios, contractos de asignación o transferencias de fondos federales.

Hasta ahora, la subasta electrónica en licitaciones federales era preferencial pero no obligatoria. El decreto se aplicará a casi todas las compras federales, excepto en tres situaciones: contratación de obras, arrendamiento y disposición de bienes inmuebles, y contratación y compra de bienes y servicios especiales, incluidos servicios especiales de ingeniería. Este último caso sigue el entendimiento del Tribunal Federal de Cuentas de que los servicios comunes de ingeniería pueden contratarse a través del comercio electrónico. Hasta hace unos años, se entendía que ningún servicio de ingeniería podía ofrecerse por modalidad electrónica.

Estudios técnicos

A partir de ahora, los estudios técnicos preliminares serán obligatorios para todas las contrataciones en las que se requiera el procedimiento. Anteriormente, solo las licitaciones para soluciones de tecnología de la información requerían el estudio, que guía la elaboración del término de referencia.

Otro cambio que trajo el decreto se refiere al presupuesto sigiloso. El valor máximo o de referencia ya no se divulgará hasta el final de la fase de ofertas, repitiendo el modelo adoptado por la Ley de las Estatales y por el Régimen de Contratos Diferenciales.

El plazo para impugnar los edictos aumentó de dos para tres días hábiles antes de la fecha de la subasta. La respuesta del subastador también aumentó de 24 horas para dos días hábiles.

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